domingo, 29 de marzo de 2009

UNIDAD N° 1

Análisis de la evolución histórica de la Protección Civil y Administración de Desastres en Venezuela.

-Antecedentes Históricos
-Carácteristicas y Organizacvión Nacional de Protección Civil
-Fundamentos de Protección Civil
-Evaluación y medición.
-Bases Legales

6 comentarios:

  1. profe disculpe fue que me equivoque me gustaria saber si esta actividad del desarrollo de la unidad 1 tengo que enviarla por aqui como comentario o tengo que enviarselo a el correo de todad formas voy a tratar de enviarlo nque pase feliz tarde

    ResponderEliminar
  2. PROTECION CIVIL :
    Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

    La Defensa Civil moderna surgió como consecuencia de la guerra, siendo Inglaterra el primer país en implementarla, antes de 1.935; esta acción se convierte en una necesidad durante la segunda guerra mundial.

    En otros países, CHILE, CUBA, BOLIVIA, por ejemplo, el origen de la defensa civil, en la época señalada de la segunda guerra mundial, no obedeció a circunstancias de origen bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremoto, inundaciones, actividad volcánica etc. Las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus consecuencias, perentoria y obligada la participación organizadas de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad. A CHILE le corresponde el honor de ser uno de los primeros países en haber conceptuado la defensa civil con criterio moderno.
    Para Venezuela Antecedentes historicos

    El primer decreto sobre defensa civil específicamente data del 7 de septiembre de 1.943, cuando se dicta el decreto Nº 175 en el que se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al ministerio de sanidad y asistencia social, para atender a las personas que resultaron afectadas como consecuencia de inundaciones ocurridas para esa época. El 16 de noviembre de ese año, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del tesoro para atender damnificados por inundaciones.

    El 21 de mayo de 1.958, por resolución del ministerio de sanidad y asistencia social se crea la División de Socorro y Defensa Civil, adscrita a la dirección de asuntos sociales; ese mismo año, en el mes de noviembre y por resolución del mismo despacho, se crea el comité consultivo de la división de socorro y defensa civil, integrado por: La cruz roja venezolana, junta de beneficencia pública del distrito federal, sanidad militar, servicios del seguro social, hospital universitario de Caracas, y dos miembros del ministerio de sanidad y asistencia social Posteriormente fue ampliada con representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Boys Scouts, Radio Club Venezolano y Aéreo Club de Venezuela.

    En el mes de julio de 1.961, es creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo es el de recabar ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas; esta comisión estaba presidida por el director de política del ministerio de relaciones interiores y el representante del ministerio de sanidad y asistencia social cumplía funciones de secretaría y archivo.

    A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1.967, es creado el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), presidido por el ministerio de sanidad y asistencia social y formado por todos los representantes de todos los organismos del estado dispensadores de la salud del distrito federal.

    El 16 de junio de 1.969, por decreto presidencial Nº 96 se crea el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), cuyo objetivo era el de prevenir y reparar en lo posible los daños ocasionados por las calamidades y catástrofes que afectan o pudieran afectar a grupos apreciables de la comunidad.

    Por decreto presidencial Nº. 702 del 7 de Septiembre de 1971, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones principales serían las de planificar y coordinar las acciones necesarias para prevenir, reducir y reparar los danos que causen las calamidades públicas de cualquier índole. Esta comisión estaría presidida por el Ministro de Relaciones Interiores e integrada por representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Defensa, Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Cordiplan, Cruz Roja Venezolana y Representante del Sector Privado.

    El 12 de Noviembre de 1974 se producen los Decretos Nº. 532 y 533. El primero modifica el Decreto 96, asignado a FUNDA SOCIAL el objetivo de recaudar fondos que se destinaran a la prevención de calamidades y a la reparación de danos ocasionados por éstas, así como la Formación, Capacitación y Entrenamiento de personal en todas las especialidades de la Defensa Civil. El segundo Decreto establece que la Comisión Nacional de Defensa Civil es el órgano de la administración para coordinar la acción de los organismos competentes, en la prevención y reparación de los danos que puedan causar las calamidades de cualquier índole. Además establece que en cada Entidad Federal funcionará una Comisión Regional de Defensa Civil, quien coordinará las acciones en su jurisdicción.

    El 18 de Agosto de 1976, se promulga la ley ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, que el Título V, artículos 27, 28, 29 y 30 establece que; El Presidente de la República, Hoyó él las disposiciones para prever y regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil y podrá disponer el alistamiento de la población o determinado Sector de la misma, para integrarse a la Defensa Civil. Establece además que las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la Defensa Civil y que las normas, órdenes e instrucciones dictadas en materia de Defensa Civil, serán de carácter obligatorio para toda la población.

    Por último, el 10 de Agosto de 1979, por Decreto Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil, pasa a formar parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa ( CONASEDE) y al mismo tiempo se reestructura la Comisión Nacional de Defensa Civil ;quedando integrada por el Ministro de Relaciones Interiores, quién la presidirá y los Ministros de Defensa, Transporte y Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Ambiente y los Recursos Naturales y de la Juventud.

    El 18 de Septiembre de 1996 por Decreto Presidencial N• 1636 se promulga el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa prevé una estructura para el Sistema de Defensa Civil.Historia
    La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
    1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
    1. Servicio de alarma,
    2. Evacuación,
    3. Habilitación y organización de refugios,
    4. Aplicación de medidas de oscurecimiento,
    5. Salvamento,
    6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
    7. Lucha contra incendios;
    8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
    9. Descontaminación y medidas similares de protección;
    10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
    11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
    12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
    13. Servicios funerarios de urgencia;
    14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
    15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
    2.Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
    3.Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
    4.Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
    Su postulado básico es:
    La Salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno
    El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
    El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
    El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:
    Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.
    Características
    En rasgos generales podemos concretar que la protección civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles, e involucrando a todas las partes.
    Sin embargo, se entiende como protección civil en el sentido estricto a los cuerpos específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.
    Los organismos que regulan la protección civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responables en la organización de la ayuda ciudadana. En España estos colectivos se estructuran como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, gestionadas por los respectivos ayuntamientos.

    FUNDAMENTOS DE PROTECCION CIVIL
    La rápida permeabilidad con que Protección Civil ha calado en todos los estratos de la Administración Pública y de la ciudadanía, ha generado una normativa que es preciso aglutinar y sistematizar.
    La Ley por la que se rige Protección Civil Española es 2/1985 (BOE Nº 22, del 22 de enero de1985).
    Se basa en la Constitución que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 2- y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa -artículo 103-.
    La Ley antes citada contiene los tres conceptos fundamentales de Protección Civil:
    •Prevención frente a riesgos
    •Planificación ante catástrofes
    •Rehabilitación para la vuelta a la normalidad.

    Basamento Legal de Proteccion Civil en Venezuela
    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
    DE VENEZUELA
    Capítulo III
    De los Derechos Civiles

    Artículo 55.
    Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    Capítulo IV
    De los Órganos de Seguridad Ciudadana

    Artículo 332.
    El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

    Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
    Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
    Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
    Una organización de protección civil y administración de desastres.

    Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

    La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

    DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

    Artículo 1°.
    La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
    Artículo 2°.
    La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana
    Artículo 3°.
    La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

    1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

    2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

    3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

    4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

    5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

    6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

    7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.


    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION
    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPITULO I
    Objeto, Órganos y Deberes Comunes
    Objeto y Definición

    Artículo 1°.
    El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

    Artículos 2°.
    Son órganos de seguridad ciudadana:
    1. La Policía Nacional.
    2. Las Policías de cada Estado
    3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.
    4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
    5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
    6. La organización de protección civil y administración de desastre.

    AQUI ESTA MI ASIGNACION PROFE SOY RUTHDENYS HURTADP SE LA SECCION 004 DE DESASTRE

    ResponderEliminar
  3. hola profe soy edith reyes de la seccion002

    El primer decreto sobre defensa civil específicamente data del 7 de septiembre de 1.943, cuando se dicta el decreto Nº 175 en el que se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al ministerio de sanidad y asistencia social, para atender a las personas que resultaron afectadas como consecuencia de inundaciones ocurridas para esa época. El 16 de noviembre de ese año, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del tesoro para atender damnificados por inundaciones



    DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

    Artículo 1°.
    La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
    Artículo 2°.
    La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana
    Artículo 3°.
    La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

    1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

    2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

    3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

    4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

    5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

    6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

    7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

    ResponderEliminar
  4. OYE MUCHAS GRACIAS POR ESTA CHULETA TAN BUENA ESTABA PERIENDO CON ESTA TAREA GRACIAS SOY LUIS ESTUDIO EN LA MISION SUCRE...GRACIAS CHICA...

    ResponderEliminar
  5. Best 8 Casino hotels in Las Vegas, NV
    Find the best 8 casino hotels 서귀포 출장마사지 in Las 파주 출장마사지 Vegas, NV in Las Vegas, 여수 출장마사지 NV. Click 남원 출장샵 here for reviews and information on all hotels in Las Vegas. 속초 출장마사지

    ResponderEliminar